Autoridades y DSPyTM de Angostura confirman fuertes sanciones para quien queme soca

Angostura, Sinaloa. (Paher Portal).- Tomando en cuenta que ya está establecido como delito en contra del medio ambiente en el Código Penal del Estado de Sinaloa, autoridades municipales de Angostura y la dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal confirman la aplicación de fuertes sanciones para quien o quienes quemen la soca en los predios agrícolas de maíz trillados.

Juan Carlos Barraza Morales, titular de la DSPyTM, explica que en el Artículo 372 viene estipulado claramente que toda persona que dolosamente realice esta muy mala práctica referente a la soca y esquilmos agrícolas, se le impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El director de Seguridad Pública afirma que dicha sanción aumentará hasta una tercera parte más cuando quien cometa el delito sea servidor público, pues su obligación es proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.

Barraza Morales argumenta que el Reglamento Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Angostura, Sinaloa estipula lo siguiente: “en el Artículo 282, inciso XLV, habla de Realizar Quema De Soca y Esquilmos Agrícolas. El Articulo 283, las conductas a que se refiere el articulo anterior serán sancionadas administrativamente por las autoridades municipales competentes para la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa por el equivalente de 20 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vélenla que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción.

Articulo 284.- Las sanciones expresadas en el articulo anterior serán aplicadas sin perjuicio de las que resulten aplicables en los términos de la normatividad federal, estatal o municipal correspondiente.
Articulo 285.- Las multas que procedan por las infracciones previstas en el presente reglamento tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro por parte de las autoridades municipales competentes para la aplicación del presente reglamento, en ámbito de sus respectivas atribuciones, y serán destinadas al Fondo Municipal”, manifiesta.

El director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal resalta que se tienen detectados cuatro puntos rojos dónde se presenta más recurrente la quema de soca, y tales son en las comunidades de El Saucito, El Playón, Campo General y terrenos aledaños a la cabecera municipal, por lo que se mantendrá constante vigilancia.

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